
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló el decreto municipal que declaraba bajo resguardo patrimonial y ordenaba el acceso público permanente al histórico campamento minero de Chuquicamata.
En un fallo unánime, el tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad presentado por Codelco División Chuquicamata, dejando sin efecto la normativa dictada por la Municipalidad de Calama tras determinar que el órgano comunal superó sus facultades legales.
A continuación, se detallan los puntos clave de la resolución judicial:
- Exceso de competencias: La Segunda Sala del tribunal estableció que el municipio actuó de forma ilegal al dictar una resolución que excede sus atribuciones. El fallo aclara que el resguardo del patrimonio o el fomento del turismo no otorgan competencias automáticas a la alcaldía, existiendo otros organismos del Estado legalmente facultados para esos fines.
- Propiedad privada y restricciones: La justicia determinó que el municipio no puede imponer unilateralmente un régimen permanente de acceso a un inmueble ajeno. El campamento pertenece al patrimonio de Codelco y la Constitución mandata que solo una ley puede establecer limitaciones basadas en la función social de la propiedad.
- Falta de sustento técnico: El fallo apuntó a deficiencias técnicas en el decreto (N°923), argumentando que la medida carecía de concreción al no determinar horarios, aforos, sectores habilitados ni condiciones de seguridad para el ingreso de público.
- Condición de Monumento Histórico: El tribunal recordó que, si bien diversos inmuebles y el asentamiento de Chuquicamata poseen la categoría de Monumento Nacional y Zona Típica desde 2015, esto constituye una carga pública sobre el dominio, pero no altera la propiedad del bien ni faculta a la municipalidad para administrarlo.
Con esta resolución, el tribunal dejó sin efecto tanto el Decreto Alcaldicio N°923 como el Decreto N°1.007 que había rechazado inicialmente el reclamo administrativo de la cuprífera estatal.



