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TOP DE ANTOFAGASTA CONDENA A 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO EFECTIVO A AUTOR DEL DELITO DE VIOLACIÓN IMPROPIA EN MEJILLONES

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Raymundo Sánchez Alvarado. a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación impropia. Ilícito perpetrado en diciembre de 2018, en la comuna de Mejillones.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Lanas Jopia (presidente), Paula Ortiz Saavedra y María Isabel Rojas Medar (redactora)– aplicó, además, a Sánchez Alvarado. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la causa, el tribunal impuso también a Raymundo Sánchez Alvarado las penas accesorias del artículo 372 del citado cuerpo legal; esto es, la de interdicción absoluta temporal del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, en su grado máximo y por el término de 10 años y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en distintos días y horas durante diciembre de 2018, «en el interior de una casa ubicada en sector Las Tomas del Puerto de Mejillones, el procedió a acceder carnalmente vía anal, de manera reiterada, esto es, a lo menos en dos oportunidades, a la víctima de iniciales B.A.B.O. nacida el 28 de marzo de 2009, quien en aquella época tenía 9 años de edad, aprovechándose de la circunstancia de residir en ese momento en el mismo inmueble, domicilio de su hermana que convivía con el padre del niño, donde compartía la habitación con el menor, y que en algunas ocasiones se quedaba a solas con éste en dicha vivienda».

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